En el marco de la negociación SED-ADE, el pasado 11 de septiembre se expidió la circular 23 de 2024 sobre «Precisiones sobre la jornada laboral del personal docente de los establecimientos educativos del Distrito». Algunos de los aspectos relevantes de esta circular son:
- Estipula que el tiempo de permanencia obligatoria de los docentes es de treinta (30) horas semanales, incluido el descanso pedagógico. Este tiempo de permanencia abarca a las IED con jornada única.
- Incluye el descanso pedagógico como parte de la jornada escolar.
- Respeta la jornada de los docentes, la cual está consignada en los actos de nombramiento, a menos que sucedan situaciones extraordinarias como amenazas, conceptos médicos o que el docente solicite y acuerde con el/la rector/a otra distribución.
- Garantiza las seis (6) horas de permanencia para los docentes orientadores dentro del establecimiento educativo.
- Autoriza el pago de horas extras a los docentes orientadores que superen las treinta (30) horas de permanencia semanales.
- Ordena a los/as rectores/as facilitar los permisos para los docentes que se encuentren cursando programas de formación posgradual financiados con la SED.
Es claro que el pulso con la SED no ha sido fácil, por lo que debemos subrayar los elementos ambiguos que contiene esta circular:
- Deja abierta la posibilidad de que un/a docente que no cuente con una jornada específica sea ubicado/a en varias jornadas, según la «necesidad de personal docente».
- Equipara «periodo de clase» (artículo 3 del 1850/2002) a sesenta (60) minutos , lo que contradice la autonomía institucional y la posibilidad cada IED pueda definir la duración de los periodos de clase y del descanso pedagógico.