El proceso está reglamentado en la Resolución 5829 (consultar aquí). La preinscripción y los derechos de pago estarán habilitados desde el 14 de mayo hasta el 5 de junio
Iniciar el proceso de Inscripción aquí:
Cronograma:
Preguntas clave sobre el proceso de ascenso y reubicación salarial docentes 1278 – 2024
En el artículo sexto de la resolución 025624 de 2023, dispone que los educadores que se presenten a participar en la evaluación deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar inscrito en el Escalafón Docente.
- Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de la primera posesión en período de prueba; y
- Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en las últimas dos evaluaciones anuales de desempeño que haya presentado.
2. ¿Un educador que se encuentre en periodo de prueba o separado temporalmente del servicio puede participar en el proceso de evaluación de educadores para ascenso y reubicación salarial?
Los educadores que se encuentren en periodo de prueba, así como los que se encuentren separados temporalmente del servicio en los términos del literal b del artículo 50 del Decreto 1278 de 2002, no están en servicio activo, por ende, no pueden participar.
3. ¿Un educador que se encuentre en Comisión de Estudios puede participar en el proceso de evaluación de educadores para ascenso y reubicación salarial?
Los educadores que se encuentran en comisión de estudios, no pueden participar en el proceso dado que, ésta es una de las situaciones de separación temporal del servicio o de las funciones de un educador, tal como se dispone en el literal b del artículo 50 del Decreto 1278 de 2002.
4. ¿Un educador que no se encuentra ejerciendo su cargo o sus funciones por encontrarse amenazado o desplazado puede participar en el proceso?
El educador que se encuentre dentro del trámite legal de traslado por su situación de amenaza o desplazamiento, puede participar en el proceso de ascenso y reubicación, de que trata la resolución 025624 de fecha 29 de diciembre de 2023.
5. ¿Un educador que no se encuentra ejerciendo su cargo o sus funciones por restricciones o recomendaciones de salud, puede participar en el proceso?
Debe considerarse que, las reubicaciones que se realicen al educador por motivos de recomendaciones o restricciones de salud, no limitan el derecho del educador a participar en el proceso de ascenso y reubicación en el marco de la resolución 025624 de fecha 29 de diciembre de 2023.
6. ¿Un educador que se encuentre investigado por presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales u otros delitos puede participar en el proceso de ascenso y reubicación?
Un educador que se encuentre investigado por presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales u otros delitos, y siempre que no cuente con una medida de aseguramiento o una medida de suspensión, un fallo o acto ejecutoriado dictados por autoridad competente que implique su separación del servicio activo, es un docente que continúa en servicio activo, por ende, goza de todos los derechos propios del cargo de carrera, y ello, por supuesto implica, que puede presentarse a los procesos de ascenso y reubicación.
7. ¿Qué debe tener en cuenta un educador para saber si cumple con el requisito de los 3 años, exigido para participar en el proceso de ascenso y reubicación salarial?
Para efectos de mayor claridad, la respuesta a este interrogante se aborda a partir de dos preguntas, a saber:
- ¿Cuáles son los extremos a tener en cuenta para contabilizar este término?
Los tres (3) años se contabilizarán desde la fecha de la primera posesión hasta el cierre de la etapa de “Acreditación y Revisión de requisitos por parte de la ETC”, fecha ésta que se encuentra en el cronograma del proceso. - ¿Qué tiempo se contabiliza para efectos de verificar que se cumpla con los tres (3) años?
Se debe contabilizar únicamente el tiempo de servicio activo, NO se tendrá en cuenta el tiempo durante el cual el educador haya permanecido en situaciones administrativas que lo hayan separado temporalmente del servicio activo o de sus funciones, en los términos del literal b o c del artículo 50 del decreto 1278 de 2002, y del parágrafo segundo del artículo sexto de la Resolución 025624 de 2023.
8. ¿En qué cargo o nivel puede inscribirse el educador?
Acerca del cargo o nivel para el cual puede inscribirse el educador, se precisa que, en el parágrafo primero del artículo quinto de la resolución 025624 de fecha 29 de diciembre de 2023, se dispone el procedimiento de Inscripción que deben seguir los educadores que voluntariamente deseen inscribirse en el proceso de evaluación para el ascenso o la reubicación en el escalafón docente, allí se expresa lo siguiente: “El educador podrá inscribirse en: a) el cargo y/o nivel en el que se desempeña o, b) el cargo y/o nivel afín a su especialidad o, c) el cargo y/o nivel para el cual fue nombrado con ocasión del concurso de méritos”, como puede verse, en el parágrafo transcrito se brindan tres opciones para la inscripción, y será el educador quien seleccione la opción que se ajuste con su situación administrativa, y la prueba a aplicar será la que corresponda al cargo o nivel al que se inscriba el educador en el proceso de ascenso y reubicación salarial.
9. ¿Un educador que se inscriba al proceso de evaluación para ascenso y reubicación salarial, puede cambiar el lugar que seleccionó para aplicar su prueba?
Sobre este aspecto debe mencionarse que la plataforma de inscripción esta diseñada de tal manera que una vez el educador selecciona el lugar donde desea aplicar la prueba y finaliza su proceso de inscripción de manera exitosa, ya no es posible cambiar el lugar seleccionado para la aplicación de la prueba.
Los demás datos pueden ser modificados en la plataforma ÚNICAMENTE durante el proceso de inscripción que comprende entre 14 de mayo y el 11 de junio de 2014.
10. ¿Si un educador participó en procesos de evaluación para ascenso o reubicación, y en virtud de ellos, aprobó y fue ascendido o reubicado, puede participar en este proceso de evaluación?
Independientemente de los procesos de evaluación para ascenso o reubicación en que haya participado el educador y de sus resultados, el educador perteneciente al Estatuto 1278 de 2002, que cumpla los requisitos del artículo 6 de la Resolución 025624 de 2023, puede participar en el presente proceso de Evaluación de Ascenso y Reubicación.
Este cuestionario fue elaborado por el MEN