“A Colombia la está matando la pereza. Lo que tenemos que hacer es (…) recortar la jornada de sueño, recortar la jornada de vacaciones y recortar la jornada de festivos” (Declaraciones de Álvaro Uribe Vélez cuando fue presidente de la República)
I
Los recortes de los derechos laborales en Colombia iniciaron con la apertura neoliberal de los años 90s del siglo XX y se profundizaron durante la presidencia de Álvaro Uribe Vélez (2002-2010). El gobierno de El Ubérrimo, al que imaginamos como una sombra con pasamontañas, llegó a desmantelar lo poquito de bienestar que había construido el Estado. Con el afán de un Á[l]varo, el 27 de diciembre –un día antes de los inocentes– promulgó la Ley 789 de 2002. Esta ley extendió la jornada laboral diurna hasta las 10:00 p.m. y redujo el pago de los recargos dominicales y festivos del 100% al 75%. ¡¡¡Tremendo regalo navideño!!!. Era claro que para hacer la guerra se iba a necesitar algo más que “dar plomo”. También era preciso escribir leyes regresivas para producir ciudadanos cada vez más vulnerables y llenos de miedo.
Sin embargo, las primeras víctimas del Ubérrimo fueron los docentes, a través del decreto 1850 del 15 de agosto del 2002. Una semana luego de posesionarse, Uribe y su ministra Vélez ya tenían listo el decreto para escupir sobre la dignidad del magisterio colombiano. Este documento estipula, con lógica hacendataria y colonial, la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de los docentes. La herencia de este documento es tan nefasta que, hasta hoy, alienta la disputa entre directivos y docentes por determinar la duración de la jornada laboral presencial. Algunos/as directivos/as enceguecidos con un pírrico poder y con ínfulas de capataz obligan a cumplir 8 horas. De otra parte, el estamento docente ha defendido dignamente la jornada laboral de 6 horas.
II
La estrategia de este gobierno fue implantar un vacío legal; una ambigüedad que, en estas dos décadas, han aprovechado un puñado de coordinadores/as y rectores/as para convertir el territorio escolar en sepulcros del silencio. Algunos caen en la actitud infantil de contar en minutos el tiempo de la jornada. Este vacío legal se presta para que nos impongan las 8 horas, como lo expone el decreto 1850:
“Fuera o dentro” son dos palabras que han provocado miles de conflictos laborales a lo largo y ancho del país. El pedagogo elegirá la autonomía docente y reconocerá que la praxis pedagógica no termina con el timbre de salida. El autoritario querrá ver al docente inclinado y obediente. Ahora bien, este documento especifica que las dos horas restantes deben ser utilizadas únicamente para esto:
El texto convierte la jornada laboral en un popurrí de tareas. Es bien sabido que la tecnocracia privilegia el comité sobre la investigación y el formato sobre la reflexión. Pero la pedagogía es un saber reflexivo que siempre está en movimiento y que exige cambios atmosféricos para revitalizarse y (re)crearse. Un/a docente sin tiempo para leer y escribir no podrá enseñar a redactar textos. Un/a profe al que se le arrebate el tiempo para planear, inventar, innovar o simplemente pensar sobre su práctica, estará en desventaja para mejorar su proceso de enseñanza-aprendizaje. La tecnocracia olvida que un maestro/a con tiempo para crear no es un lujo sino una necesidad si queremos hablar de educación digna. En este sentido, uno de los argumentos más poderosos esgrimido por los/ docentes ha sido el referente a la planeación y evaluación.
III
Nuestra lucha seguirá siendo la defensa de las seis horas presenciales y las dos NO presenciales. Tenemos los argumentos pedagógicos (el trabajo de planeación y calificación exceden las seis horas) y jurídicos que exponemos a continuación. Se trata de dos documentos del MEN que reiteran la presencialidad de seis horas diarias y que, por supuesto, deben ser conocidos por todo el magisterio colombiano. El primero de ellos es la DIRECTIVA MINISTERIAL 16, DEL 12 DE JUNIO DEL 2013 y el segundo es un CONCEPTO JURÍDICO DEL MEN, DEL 18 DE MARZO DEL 2021
a) La directiva ministerial es enfática en que la jornada laboral “será de 30 horas semanales incluido el descanso”, aunque fomenta otro conflicto, al dejar abierta la posibilidad de flexibilizar la jornada laboral:
b) El concepto jurídico del MEN, se resalta que, aunque la jornada laboral es de 8 horas, 6 hacen parte de la “asignación académica y las 2 horas restantes podrán realizarlas FUERA de la institución educativa dedicadas a la administración del proceso educativo”. Aunque está escrito en un lenguaje empresarial, este concepto jurídico permite dar la pelea cuando emerja el conflicto.
IV
Otros referentes que indican la magnitud de la lucha lo encontramos en el caso particular de Bogotá. En el Acta de Acuerdos de ADE-SED (2020-2022), los acuerdos 141 y 142 confirman que la jornada laboral es de 6 horas presenciales:
Sin embargo, la lucha es por cambiar las reglas del juego, lo que se traduce en la urgente reforma y/o derogación del 1850. En este sentido, en la reciente Acta de acuerdos FECODE-MEN suscrita el 5 de julio del 2023, se acordó la reforma al Decreto 1850 así:
Ojalá que los elementos ofrecidos sirvan para enfrentar los intentos de sobrecarga laboral que se han denunciado desde hace rato, y para alentar la lucha por las reformas sociales impulsadas por el gobierno nacional. A siete años del Plebiscito, podemos afirmar que los enemigos de la paz en el 2016, son hoy, enemigos del cambio por un futuro mejor.
Hola Leonardo.
Muchas gracias por tu aporte. Divulgaremos este documento en breve. ¿podemos utilizar el análisis/interpretación que nos envías para acompañar el documento?
[…] algunas IED del país, la lucha sindical ha logrado posicionar al docente orientador en la de seis horas presenciales, al igual que el docente de […]
[…] Otros documentos que defienden que el tiempo de permanencia en las instituciones educativas de seis horas presenciales para los docentes son las siguientes normas. (leer columna anterior sobre el tema): […]