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jueves, noviembre 21, 2024
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Una defensa al Proyecto Educativo de la ENS Distrital María Montessori

Una defensa al Proyecto Educativo de la ENS Distrital María Montessori

Por: Martha Stella Manosalva Corredor

Sociologa y Maestra de las Cátedras de Contexto del PFC ENSD María Montessori

El propósito de este documento es brindar una serie de aportes para la comprensión de la problemática, inconformidades y resistencias provocadas por la imposición del Programa de Bachillerato Internacional en la Escuela Normal Superior Distrital María Montessori, que han motivado a estudiantes, padres de familia, maestros en formación y en ejercicio a pronunciarse en defesa del proyecto educativo de la ENSD María Montessori y de la Educación Pública de Bogotá.

En la Escuela Normal Superior Distrital María Montessori (en adelante ENSDMM)  entendemos la importancia de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por la ONU en 2015 ya que por ser asuntos de interés económico, político y ambiental de carácter global nos hemos comprometido con el logro de la agenda propuesta para 2023.

Asegurar una educación de calidad, con conocimientos teóricos y prácticos para promover la sostenibilidad ambiental y una cultura de paz, desde preescolar, básica primaria, media y el programa de Formación Complementaria (en adelante PFC) con enseñanzas y  aprendizajes “pertinentes y efectivos”, para que “De aquí a 2030, asegurar que todas las  niñas y todos los niños tengan acceso a servicio de atención preescolar de calidad, a fin de  que estén preparados para la enseñanza primaria”, asegurándonos que nuestros egresados  del PFC puedan continuar sus programas de formación universitaria con las universidades públicas y privadas con las que se tenga convenio (Universidad pedagógica Nacional,  Universidad de la Salle, Universidad Monserrate), con lo que estamos aumentando el  número de “Jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias “para acceder al  empleo y al trabajo decente”.

La Constitución Política de Colombia de 1991 reconoce que la educación es un derecho y no una mercancía, que le corresponde al Estado regular y ejercer la inspección y vigilancia de  la enseñanza, velando por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos (art. 67), que “El Estado garantiza  las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra… La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantizará la profesionalización y dignificación de la actividad docente” (art. 68).

Que el inciso 2 del artículo 4 de la Ley 115 de 1994 señala que «El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo».

Que el parágrafo del artículo 112 de la Ley 115 de 1994, establece que las Escuelas Normales Superiores están autorizadas para formar educadores para ejercer la profesión docente en el nivel de preescolar y en el ciclo de educación básica primaria, operando como unidades de apoyo académico para la formación inicial de docentes y mediante convenio celebrado con instituciones de educación superior, podrán ofrecer formación complementaria que conduzca al otorgamiento del título de normalista superior.

CONSIDERANDO

Que la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación y la Dirección de Evaluación de la Educación, con el propósito de “Reducir la brecha de calidad educativa entre colegios públicos y privados” incluyó a la Escuela Normal Superior Distrital María Montessori dentro de las 10 instituciones educativas que formarían parte del Programa de Bachillerato Internacional (BI) mediante la Resolución 2798 de 2022.

Que el artículo 113 de la Ley 115 de 1994 estipula que todo programa de formación de docentes debe estar acreditado en forma previa a su implementación, de acuerdo con las disposiciones que fije el Ministerio de Educación Nacional, para el caso de las Escuelas Normales Superiores.

Que el decreto 1236 de 2020 «Por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 3 Parte 3 Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación- y se reglamenta la organización y el funcionamiento de las Escuelas Normales Superiores (en adelante ENS) como instituciones educativas formadoras de docentes» reconoce que la naturaleza de las Escuelas Normales Superiores se caracteriza por: i) la integralidad y articulación de todos sus niveles y el Programa de Formación Complementaria y que el Programa de Bachillerato Internacional (PBI) sólo aplica a los dos últimos grados del bachillerato, por ello el BI fragmenta la ENS Distrital María Montessori y se desvincula del Programa de Formación Complementaria (en adelante PFC).

Que el decreto 1236 de 2020 que se aplica a las Escuelas Normales Superiores (en adelante ENS) oficiales y privadas y a las entidades territoriales certificadas en educación,  afirma que la Naturaleza de las Escuelas Normales es la de ser “instituciones  educativas que prestan el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y  que están autorizadas para ser formadoras de docentes de educación inicial, preescolar y  básica primaria o como directivo docente – director rural, mediante el Programa de  Formación Complementaria (Decreto 1075 de 2015 ARTICULO 2.3.3.7.1.3.) y el  Programa de Orientación Profesional (en adelante POP) no responde a la naturaleza y fines  de la normal.

Que dentro de los fines de las ENS está la de:

b) Formar docentes para educación inicial, preescolar y educación básica primaria o  como directivo docente – director rural, para responder a las necesidades de las niñas, niños, adolescentes y las comunidades, y contribuir al desarrollo regional y nacional  desde los avances del conocimiento y las formas de prestación del servicio educativo,  principalmente en las zonas rurales y rurales dispersas

c) Contribuir al desarrollo y aplicación de la fundamentación y práctica de la  pedagogía como disciplina fundante de la formación intelectual, ética, social y cultural  de los educadores y de la profesión docente. 

g) Fomentar en los educadores el desarrollo y la puesta en marcha de propuestas  pedagógicas flexibles y contextualizadas, para la atención a la población del  sector rural y grupos étnicos con base en las particularidades de las Escuelas  Normales Superiores y de sus sedes educativas asociadas. 

h) Promover y desarrollar los fines de la educación inicial y preescolar, en los  procesos de formación, en coherencia con la Política de Estado para el Desarrollo  Integral de la Primera infancia y los referentes técnicos nacionales y locales. 

i) Contribuir al desarrollo humano, social, educativo, ético y cultural en la comunidad  en la que se encuentre. 

j) Promover la vocación para ser docentes durante todo el proceso de formación de los estudiantes. (Art. 2.3.3.7.1.4.)

Que las Escuelas Normales Superiores están facultadas para asesorar a las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas en educación, en temas relacionados con la formación de docentes y en desarrollos científicos, pedagógicos y culturales y que podrán apoyar instancias de educación rural. (ARTÍCULO 2.3.3.7.1.6. Decreto 1236). La Secretaría de Educación Distrital (en adelante SED) al emitir la resolución 2798 de 2020 en la que incluyó la ENSD María Montessori para desarrollar el POP del BI, el Consejo Académico ni la comunidad académica fueron consultados debidamente, sino que se citó de manera extraordinaria la reunión del Consejo Directivo el 21 de enero de 2022 para tratar el tema central de presupuestos, y en el orden del día en “varios” para finalizar la rectora Eliana Hernández informó que la Secretaría de Educación de Bogotá:

“invitó a algunas instituciones de Bogotá a tener el Bachillerato Internacional… Es un tema  del que se debe seguir documentando…. para ello quiere escuchar la posición del Consejo Directivo sobre este tema. Porque de estar interesados ella seguirá asistiendo a reuniones  y a recibir información…Pero debe haber un mayor compromiso para los docentes, ellos  tendrían algunos beneficios como formación internacional, podrían relacionarse con  maestros internacionales, pueden convertirse también en un par internacional de Bachillerato Internacional… Considera que son pocos los invitados y pocos los elegidos  para este proceso que demanda mucho dinero y que la Secretaría de Educación está  dispuesta asumirlo porque este programa es muy costoso”. (Acta del Consejo Directivo,  21/01/2022).

De esta manera indaga al representante de padres de familia señor Luis Enrique Sierra, a  la docente Patricia Gallo y a su hija, la estudiante Mariana Gallo, que si están de acuerdo  con dar continuidad al proceso de Bachillerato Internacional en la normal y junto con ella  firman el acta informando que “El Consejo Directivo por unanimidad avala ser parte del  Programa de Bachillerato Internacional”. Fue una decisión que se tomó de manera  apresurada sin la información y la documentación pertinente, ni el estudio de las  implicaciones del BI para la Escuela Normal, sin consulta previa al Consejo Académico ni a  la comunidad de maestros, padres de familia y estudiantes.

Que el Proyecto Educativo Institucional (en adelante PEI) de las Escuelas Normales  Superiores, como instituciones formadoras de docentes, debe corresponder, en todos sus  niveles y atendiendo a la diversidad de las regiones, a los procesos de i) formación; ii)  investigación; iii) evaluación y iv) extensión. ARTÍCULO 2.3.3.7.2.1. El POP introduce  modificaciones en el currículo, en la cultura institucional, en las formas de evaluación,  organización de los tiempos y de los horarios y se concentra sólo en los dos últimos grados  de bachillerato, como se verá más adelante.

Que el POP no tiene en cuenta que, para el diseño de sus currículos, las Escuelas Normales Superiores deberán garantizar la integralidad de los niveles educativos y el Programa de Formación Complementaria, con observancia de los fines y objetivos de la educación, los principios de educabilidad, enseñabilidad, pedagogía, contextos e interculturalidad, y los procesos de formación, investigación, evaluación y extensión durante todo el proceso formativo.

Que el POP no aporta elementos novedosos al diseño curricular de la ENS Distrital María Montessori, ni a las exigencias hechas a las ENS en el Decreto 1236 de 2020, en el sentido de debe promover:

a) La educación inicial, preescolar y básica primaria sean modelo de referencia para la formación y desarrollo integral de niños y niñas, y el desarrollo de las competencias de los futuros maestros desde la práctica pedagógica.

b) En el ciclo de básica secundaria se motive e incentive el desarrollo de potencialidades e intereses de los estudiantes para su orientación vocacional como futuros docentes, con acciones pedagógicas intencionadas.

c) En el nivel de media se promueva la exploración en los campos de la educación con acercamiento a la profesión docente. (ARTÍCULO 2.3.3.7.2.2.).

Que los Convenios que las Escuelas Normales Superiores establezcan deben ser con instituciones de educación superior que estén orientadas al desarrollo de estrategias  de fortalecimiento de los procesos de formación, la realización de proyectos conjuntos de  investigación, el reconocimiento de saberes, prácticas de los normalistas superiores y la  posibilidad de continuar con su formación en un programa de licenciatura. (ARTÍCULO  2.3.3.7.2.4.) como el convenio que tiene la ENS Distrital María Montessori con la  Universidad Pedagógica Nacional para “ aunar esfuerzos de cooperación académica,  investigativa, de bienestar, extensión y proyección social entre las partes, en temas de  interés recíproco sobre la base del respeto de su autonomía” https://educacion.upn.edu.co/category/convenios-marco-con-escuelas-normales/. En este  sentido, la empresa de Bachillerato Internacional no garantiza de manera concreta la  continuidad de programas de licenciatura o posgrados en educación.

Que no se ha presentado al Ministerio de Educación el estudio técnico para la definición de  la planta de personal, directivos docentes y docentes de las Escuelas Normales Superiores por parte de la Secretaría de Educación como lo exige el decreto 1236/2022, pero por el  contrario se establece un perfil especial para los 10 colegios que desarrollaran el PBI.

Que se nombró una Coordinadora para BI y no se ha hecho la gestión para la designación  de un Coordinador (a) adicional para la ENSDMM encargará de las acciones relacionadas  con la práctica pedagógica y la investigación como lo establece el decreto 1236 del 2020.

Que, en la planta de personal, de los docentes de hora cátedra y los docentes del Programa de Formación Complementaria no se ha tenido en cuenta los perfiles que acrediten por lo  menos tres (3) años de ejercicio docente en instituciones formadoras de educadores o con  experiencia en investigación en educación. (ARTÍCULO 2.3.3.7.4.1.) 

Que en la focalización prioritaria de los incentivos o estímulos educativos materializados en  el BI para la escuela normal, no se tuvo en cuenta su naturaleza y misión hacia la  formación de maestros que se desempeñan en Educación Inicial, Preescolar y Básica  Primaria. (ARTÍCULO 2.3.3.7.6.1.) 

Que el POB no tiene en cuenta el Plan de Desarrollo: Colombia Potencia Mundial de la Vida  (2022-2026), pues desconoce que la calidad de la educación depende de la formación y el  desarrollo de la profesión docente, el fortalecimiento pedagógico, curricular y de los  ambientes de aprendizajes, mediante una “educación humanista, incluyente, antirracista e  intercultural” (p.87- 88). Así mismo, el BI ignora que la educación debe tener en cuenta las condiciones y necesidades de los contextos regionales, poblaciones étnicas y campesinas  en territorios rurales, como ha sido tradición en las prácticas pedagógicas de la ENS  Distrital María Montessori (en adelante ENSDMM).

Que el Bachillerato internacional desconoce que en el Plan de Desarrollo Colombia Potencia  Mundial de la Vida, la formación de maestros para la primera infancia debe avanzar de  manera progresiva en la universalización de la atención integral, con prioridad en las  comunidades rurales y territorios fuertemente afectados por la violencia. Según el Plan de  Desarrollo los proyectos pedagógicos de calidad deben organizarse en torno a la música, el  arte y la oralidad, asuntos que viene trabajando la ENSDMM desde hace varias décadas, en  sus Cátedras de Contexto, Seminarios de investigación, Prácticas Pedagógicas y con su  énfasis en Educación Artística.

Que el BI establece un sistema de evaluación, que no reconoce ni se inspira en la justicia  restaurativa, ni reivindica las capacidades, la dignificación y el fortalecimiento de la  formación docente que el Plan de Desarrollo propone para alcanzar la “calidad” de la  educación y el “cierre de brechas”. El BI tampoco está interesado en concertar criterios de  evaluación de los docentes que practican una educación más contextualizada que responde  a las transformaciones de las políticas educativas actuales y al avance de las prácticas  pedagógicas.

Que el BI y su POP no sólo no logran fortalecer las capacidades y condiciones de la Escuela  Normal Superior María Montessori para “consolidarla como centros de excelencia en  formación y liderazgo educativo en las zonas rurales Como se ha propuesto en el plan de  Desarrollo, a través del “voluntariado” de los estudiantes de las ENS y Licenciaturas de las  universidades para la realización de sus prácticas pedagógicas y trabajos de grado en  diferentes territorios regionales y nacionales. (p. 89).

Que el BI no tiene en cuenta en sus lineamientos curriculares el estudio de “las recomendaciones de la Comisión de la Verdad, la Comisión Asesora para la Enseñanza de la Historia, los aportes sobre justicia restaurativa” que propone el Plan de Desarrollo del actual gobierno para orientar las reformas educativas hacia currículos más pertinentes y contextualizados para la paz y “la ciudadanía global con una permanente referencia a las necesidades y contextos territoriales”. (p.89).

Que al BI sólo le interesa fortalecer la enseñanza del inglés dejando de lado las lenguas  nativas, criollas y de señas colombianas propuesta en la política intercultural del Plan de  Desarrollo para preservar la riqueza cultural, lingüística y étnica del país en los niños,  niñas, adolescentes y jóvenes.

Que el Plan de Desarrollo Distrital: Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI, 2020-2024 ha propuesto para el cierre de las brechas entre lo urbano y lo rural y entre poblaciones con capacidades diversas, minorías étnicas, víctimas y población  migrante, favorecer la permanencia escolar desde la iniciación hasta la graduación, con  servicios de educación inicial pertinentes y de calidad en el marco de la atención integral, a  través de una oferta flexible que tenga en cuenta las dinámicas socioeconómicas de las  familias y cuidadores, hasta la implementación de acciones que reduzcan los factores de  riesgo, deserción y repitencia escolar y se logre avanzar efectivamente en reducir las  brechas que existen entre la educación rural y la urbana en la ciudad. (Art. 15, Programa  13 del Plan de Desarrollo)

Para avanzar en la construcción de ciudadanía global y convivencia desde una mirada holística, compleja e intercultural, las instituciones educativas deben fortalecer sus procesos pedagógicos y políticos para la formación de maestros y ciudadanos que asuman un papel protagónico y transformador de la sociedad y de la escuela como territorios de paz.

• El primer componente se denomina educación socioemocional con justicia escolar  restaurativa (memoria, verdad y no repetición) que retoma y potencia elementos centrales  de los aprendizajes construidos entorno a la educación socioemocional, la justicia  restaurativa y la pedagogía de la verdad, reconociendo las particularidades de cada  contexto, fomentando transformaciones en las formas de relacionarnos unos con otros.

• El segundo componente es la gestión pedagógica para la convivencia escolar, que busca  fortalecer los procesos de promoción de derechos de las niñas niños y adolescentes, así  como las acciones de prevención de violencias, atención de situaciones que afecten la  convivencia escolar y el seguimiento a los acuerdos desde las prácticas restaurativas y de  no repetición.

• El tercer componente es la participación para el aprendizaje y la cultura ciudadana, que  busca potenciar la capacidad transformadora de las comunidades educativas fortaleciendo  el empoderamiento, la movilización y la incidencia de cada uno de sus miembros para  transformar la realidad y consolidarse como la generación de la paz, fortaleciendo el  trabajando en red, compartiendo experiencias y fortaleciendo lazos de confianza,  solidaridad y colaboración.

• Se incluye la línea transversal de familias, con la que se busca generar acciones de  fortalecimiento de la relación familia y escuela a partir de escuelas de cuidado, en donde se propicien espacios de diálogo, reflexión y formación acerca de temas tan variados como  los conflictos cotidianos y las emociones asociadas a éstos; (Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024, p. 153).

A nivel global, nacional y distrital se han venido planteando políticas públicas  transformadoras en términos de infancia. No obstante, el PBI no incluye ninguno de estos  planteamientos y exigencias para una educación ciudadana orientada a la democratización,  dignificación y mejoramiento de las condiciones de vida de los niños, niñas, jóvenes y  poblaciones diversas.

SOBRE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ADELANTADA

Que la Secretaría de Educación de Bogotá desde la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia y la Dirección de Evaluación de la Educación (en adelante DEE) expidió la RESOLUCIÓN 2798  DE 2022 de fecha 06/09/2022, por la cual se adopta el Programa de Bachillerato  Internacional como estrategia para el cierre de brechas educativas en el sistema educativo  oficial del Distrito Capital.

Que, en desarrollo de lo anterior, la DEE propuso a la SED implementar el Programa de  Bachillerato Internacional (en adelante “PBI”), con el fin de estructurar y consolidar un  “nuevo modelo de gestión de muy alta calidad” encaminado al cierre de “brechas  educativas” en la ciudad y en el país.

Que el PBI, creado por la Fundación Educativa International Baccalaureate Organization (en adelante “OBI”), con sede en Ginebra (Suiza), le ofertó a la SED varios programas optando  por el Programa del Diploma (en adelante PD) y el Programa de Orientación Profesional (en adelante POP) para los grados 10 y 11 de bachillerato, que están dirigidos a estudiantes de  la educación media, por considerar que es la etapa en donde los estudiantes están en el  momento de elegir una carrera. Condición que no corresponde a la ENSDMM, porque la  razón de ser de la escuela normal es: formar maestros para las infancias, por lo que cuenta con un Programa de Formación Complementaria cuya vocación se va formando desde los  primeros años de estudio, profundizándose en el currículo y Plan de Estudios a partir de  grado 9, 10, 11 y el PFC.

Que la Resolución 2798 de 2022 sostiene que el POP combina cursos del PD, con un  conjunto de “componentes troncales” específicos de titulación y estudios aprobados de  formación profesional:

• Habilidades personales y profesionales
• Aprendizaje- servicio
• Proyecto de reflexión
• Desarrollo de la lengua

Consideramos que estos “componentes troncales” no dan cuenta de la formación que  reciben nuestros maestros, pues las “habilidades personales y profesionales” no responden  a la formación y didácticas desarrolladas en el currículo de la normal; las prácticas de  intervención pedagógicas realizadas en la normal en diferentes contextos y con poblaciones diversas no son reductibles a una troncal de “aprendizaje-servicio”; los procesos de  sistematización de las prácticas pedagógicas de los estudiantes de 10° y 11° y los trabajos  de grado de los maestros en formación del PFC, no son meros “proyectos reflexivos”, sino  propuestas pedagógicas que desde los Seminarios de Investigación y las prácticas de  intervención articulan las líneas de investigación de la normal, con asesores especializados  en los diferentes campos de saber y con docentes del área de Humanidades quienes  trabajan colaborativamente con equipos interdisciplinarios en el diseño de prácticas  pedagógicas y la escritura de los proyectos de investigación de los estudiantes.

Para el “desarrollo de la lengua” los maestros en formación toman los espacios académicos  de didáctica de la lengua ( English Languaque Teaching pedadogy) y cursan el proyecto de  Tecnoglish. Por lo anterior, es evidente que estas “troncales” no constituyen un valor  agregado de calidad para la normal, no responden a su razón de ser, así que esta inversión  de recursos no sólo es innecesaria, sino que puede constituirse en un presunto peculado y  detrimento del presupuesto público de Bogotá y pone en peligro la sostenibilidad fiscal.  (Documento de respuesta a los pronunciamientos de la Secretaria de Educación Edna Bonilla a la ENSDMM en defensa del PBI, febrero 17 de 2023).

Que en el BI el currículo se organiza por asignaturas, mientras que en ENSDMM el currículo se configura por campos de conocimiento que articulan distintos tipos de teorías y modelos  de aprendizaje alrededor de conceptos y problemas cruciales que están en la perspectiva  de construir diálogos de saberes. Pensar en términos de campo es pensar en términos de  relaciones y situaciones concretas. “En el campo se tejen relaciones entre saberes,  conocimientos, experiencias, aprendizajes, metodologías, procesos de evaluación y formas de organización” (Documento Maestro ENSDMM, 2018, p. 8.).

Los estudiantes y maestros en formación en la ENSDMM establecen relaciones con la  escuela y vida, lo que les permite cuestionar, analizar, interpretar, proponer e intervenir las  realidades acordes con una ética social. Así mismo, entienden la escuela como espacio de  construcciones intersubjetivas, sociales y culturales, y los procesos de enseñanza – aprendizaje como una práctica política vinculada a los modos de producción, circulación y  uso del conocimiento en la escuela y la sociedad.

La investigación se constituye en uno de los espacios que debe apoyar la formación docente, permitiendo al maestro producir conocimiento sobre su práctica y con base en este conocimiento, transformarla. La más valiosa afectación que puede arrojar la investigación educativa y pedagógica es el de educar a sus propios actores y el de contribuir, en consecuencia, a la transformación permanente de sus formas de pensar, sentir y actuar. La formación en investigación educativa no se puede hacer al margen de la consolidación de un saber pedagógico del maestro, pues este es el que le servirá de referente a las acciones investigativas del mismo y le posibilitará la contextualización y re-conceptualización de lo hallado en la investigación (p. 8).

Entonces se puede afirmar que el Normalista Superior es el maestro(a) investigador(a) que relaciona la teoría con la práctica, deja de hacer un trabajo técnico, basado en el  conocimiento de otros, para hacer su propio discurso y así adquirir autonomía intelectual.  Al reflexionar sobre su práctica pedagógica el maestro(a) desarrolla capacidades  investigativas, competencias pedagógicas y ética profesional. Por estas razones, se hace  vital y pertinente que el proceso de investigación en los maestros empiece por el  fortalecimiento de la formación pedagógica. Asunto clave de la formación de maestros que  no hace parte del POP del BI.

El Proyecto Educativo Institucional (PEI) de la ENSDMM, establece la relación entre docencia y la investigación como una nueva forma de convivir, ser y pensar los procesos  académicos en una institución que está comprometida con la formación integral de  maestras y maestros con pensamiento crítico, investigativo, capaces de actuar y  transformar responsable y creativamente su contexto educativo con calidad y pertinencia.  “Es así, que todas las acciones de orden directivo, académico, administrativo y financiero y  de extensión a la comunidad se encaminan al logro de estos objetivos”. (PEI citado por el  Documento Maestro. 2018, p.10).

La Resolución 2798 de 2022 al vincular a la ENS Distrital María Montessori para desarrollar el POP del BI desconoce la misión, la naturaleza y sus ejes misionales:  pedagógico, investigativo, ético y estético que están relacionados con las prácticas  pedagógicas, la  articulación curricular, los proyectos de investigación e innovación, las  líneas de  investigación, la formación para la diversidad en diferentes contextos, la  educación  ambiental, la participación ciudadana y la educación artística como elementos  clave en la  constitución de sujetos y en el ejercicio democrático y participativo de la  comunidad  Montessoriana. Las instituciones educativas y el equipo de “liderazgo  pedagógico” que  forme parte del BI se comprometen a hacer una declaración de  principios, una visión y una  estrategia que expresen la filosofía y principios del BI.

El PBI ignora los principios pedagógicos de: enseñabilidad, educabilidad, pedagógica y los  contextos de la ENSDMM y vulnera su autonomía institucional y el enfoque crítico, flexible e integral que implica la consideración de referentes conceptuales y perspectivas pedagógicas acordes con el Proyecto Educativo Institucional, ajustado a las exigencias y necesidades en  la formación inicial de maestros para las diferentes poblaciones e infancias en contextos  diversos. De tal forma, que desde este enfoque pedagógico crítico se aborda currículo de  manera articulada. No obstante, el BI para su implementación exige que la escuela normal  se adecue y cumpla “los reglamentos y procedimientos del BI relativos a la realización de  todas las formas de evaluación del PD y el POP.

En la Normal el lugar de la educación artística para la configuración de la ciudadanía  es fundamental, el arte se considera otra forma válida de acercamiento, comprensión  y elaboración del mundo, y que como tal ofrece posibilidades de exploración, vivencia, expresión y creación que enriquecen la experiencia de los sujetos; una de sus  mayores potencialidades es el trabajo en la sensibilidad y la aceptación hacia sí  mismos, los otros, el mundo, y en especial por la diversidad de modos que el arte  ofrece para configurar el sentido de la vida y la existencia. El otro elemento  importante en la constitución de ciudadanía es la construcción colectiva que en ellas  se da en la Normal y que en algunos casos llega a realizarse involucrando más de un  arte u otras áreas. (Documento Maestro p.51). 

La organización curricular de la Normal se encuentra afectada en sus ejes misionales,  siendo uno de estos la investigación, situación que demanda al currículo flexibilidad y  dinamismo, visibles en la creación de espacios de carácter académico como son los  seminarios de investigación que se encuentran a lo largo del ciclo profesional (Grados 9,  10, 11 y el PFC) de la mano de la intervención pedagógica que se realiza con las  poblaciones en los diversos contextos.

Un segundo momento, se da en la intervención pedagógica con las orientaciones del  Seminario de Investigación, articulada a los diferentes espacios académicos en los cuales  está organizado el currículo, donde se problematiza el campo de la pedagogía y la didáctica y se elaboran los diseños metodológicos de la investigación y sistematización de  experiencias, como una primera aproximación a la investigación.

El tercer momento, se da  propiamente en el PFC, en donde el seminario de investigación  involucra al maestro en  formación a los diferentes enfoques, perspectivas e instrumentos  de la investigación  cualitativa acordes a la intervención pedagógica en contextos diversos,  que responden a las necesidades de enseñanza y aprendizaje de niñas, niños y jóvenes en  los diferentes ciclos educativos, en la ruralidad, en condiciones de limitaciones auditivas,  cognitivas y motrices o con grupos en condición y situación de vulnerabilidad (Documento  Maestro).

En este sentido, al PBI no le interesan las especificidades de la ENSDMM porque sólo le  preocupa que la comunidad educativa: “conozca el perfil de la comunidad de aprendizaje  el IB y esté comprometida con la mentalidad internacional y su importancia para encarnar  la declaración de principios del IB … cumple con los reglamentos y procedimientos del IB   relativos a la realización de todas las formas de evaluación del PD y el POP… (Normas para  la implementación del BI, 2023). Además, la institución educativa debe organizar el tiempo para el aprendizaje y la enseñanza de manera la distribución horaria de las clases permita  cumplir con los requisitos del programa.

La exigencia del BI a la ENSDMM para que implemente y revise su política de evaluación  para que se ajuste a la filosofía, normas, reglamento y documentación pertinente de los  programas del BI. Además, solicita a los docentes que estandaricen la “evaluación del  trabajo de los alumnos para asegurar unos resultados fiables de conformidad con las  directrices del IB” (Normas para la implementación del BI, 2023).

Estas exigencias de  evaluación contenidas en las Normas para la implementación del BI,  claramente van en  contravía del Sistema Institucional de Evaluación Educativa (SIEE) de la ENSDMM,  organizado según el Decreto 1290 de 2009 que otorga a las instituciones  educativas autonomía para definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.  Para ENSDMM la serie de la evaluación: “Es la acción que conecta los conceptos, las  acciones, las competencias, los avances y las dificultades como la posibilidad de mirar,  reflexionar y realizar acciones correctivas y establecer las de mejoramiento”. Los  componentes de la evaluación son los acontecimientos, las preguntas y los conceptos. Los  principios de la evaluación son de carácter integral, dialógica, formativa, participativa y  sistemática. (SIEE de la ENSDMM, 2017, p. 53 a 86)

Que la Resolución 2798 de 2022 por solicitud del BI enuncia que es necesario nombrar a  “un directivo docente que asuma el rol de coordinador(a) del programa, en el marco de  sus funciones, contribuyendo con el cumplimiento de las exigencias que demanda el  desarrollo de cada una de sus etapas” para facilitar el desarrollo del currículo y el  programa. Si embargo, en la escuela normal se designó a una docente titular para asumir  como coordinadora del programa de BI.

Que de acuerdo con las etapas para el desarrollo del PBI y el cronograma que SED  presentó, se dio inicio a las etapas de Alistamiento, Definición de ruta -cronograma,  Construcción conceptual/metodológica/ operativa/Administrativa y que la etapa para la  Solicitud: categoría de colegio solicitante que “consiste en el diligenciamiento del formulario y el desarrollo del Plan de acción, con compromiso para realizar los ajustes necesarios para ser colegio de PBI, que implica desarrollar las actividades necesarias para cumplir con los  requisitos, retos y consecuencias de la implementación del programa de BI.  (RESOLUCIÓN  2798 DE 2022).

En junio firmaron el contrato 2022 y en junio del 2023 diligencian el formulario y presentan la documentación requerida con la que demuestran el progreso realizado y la comprensión  de la implementación del POP y formulan la solicitud de autorización para ser parte de la  Organización de Bachillerato Internacional (OBI) y el octubre y diciembre del 2023 la OBI  comunica la “Decisión sobre la autorización: se refiere a la decisión tomada por el  presidente de la OBI, de aceptar o no las solicitudes que presentan los colegios. Los  resultados pueden darse en los siguientes términos: autorización, prórroga o denegación”.  (RESOLUCIÓN 2798 DE 2022)

Por lo visto estamos a tiempo de solicitar la Revocatoria Directa de la RESOLUCIÓN 2798  DE 2022 por las siguientes razones:

1. El PBI va en contra del Decreto 1236 del 2020 “que reglamenta la organización y el funcionamiento de las Escuelas Normales Superiores como instituciones educativas  formadoras de docentes» y, en consecuencia, solicitamos la desvinculación de la ENSD María Montessori del Programa de Orientación Profesional (PBI) y del Programa de  Bachillerato Internacional (POP).

2. El PBI atenta gravemente contra la integridad, el patrimonio colectivo y autonomía  institucional de la ENSD María Montessori.

3. El PBI vulnera la libertad de cátedra de los docentes.

Rechazamos el PBI y su POP por no ser necesario, pertinente ni conveniente para ENSD María Montessori y por los altos costos que significa para la ciudadanía Bogotana.

Porque no se han dado las condiciones de tiempo, organización y lectura documental que el BI exige para su adopción e implementación, porque la decisión de ser parte del BI se tomó de manera arbitraria y apresurada en un Consejo Directivo extraordinario sin el estudio y  consulta previa al Consejo Académico.

Por último, consideramos que el contrato con el PBI es una política de privatización del  neoliberalismo educativo por lo que convocamos a la comunidad educativa Montessoriana y a las organizaciones, gremios, sindicatos y movimientos sociales a trabajar en la defensa  de la educación pública*.

Referencias Bibliográficas:

Convenio entre la Universidad Pedagógica Nacional y la ENS Distrital María Montessori (2023). https://educacion.upn.edu.co/category/convenios-marco-con-escuelas-normales/

ENSD María Montessori (2018) Documento Maestro: Verificación de condiciones básicas de calidad del programa de formación complementaria.

Manual de Convivencia y SIEE (2017) de la Escuela Normal Superior Distrital María  Montessori.

Normas para la implementación de los programas y aplicaciones concretas:  https://www.ibo.org/globalassets/new-structure/become-an-ib-school/pdfs/programme-standards-and-practices-2020-es.pdf

Manosalva, M. Documento de respuesta a los pronunciamientos de la Secretaria de  Educación Edna Bonilla a la ENSDMM en defensa del PBI, febrero 17 de 2023).

Plan de Desarrollo: Colombia Potencia Mundial de la Vida (2022-2026) Plan de Desarrollo Distrital: Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI. 2020-2024. https://bogota.gov.co/yo-participo/plan-desarrollo-claudia-lopez-2020-2024/
Resolución 2798 de 2022 Secretaría de Educación del Distrito – SED .

Ministerio de Educación. El Decreto 1236 de septiembre 14 de 2020. Que reglamenta la organización y el funcionamiento de las Escuelas Normales Superiores como instituciones educativas formadoras de docentes.

* I Congreso Mundial de Educación 2020, septiembre 26-27, “En defensa de la educación pública y contra el neoliberalismo educativo”. CLACSO. Organizó: Otras voces en  Educación. https://www.youtube.com/user/DILANCI,  https://www.facebook.com/ovemundo/ 

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