El presente decreto hace parte de los acuerdos entre MEN-FECODE de julio del 2023 (consultar aquí). El documento elimina las ambigüedades del decreto 1850 (consultar aquí) y aclara elementos sensibles de la jornada escolar, la asignación académica y la jornada laboral.
El texto ofrece un lenguaje que dginifica la profesión docente y elimina los vacios del 1850. Algunos de los aspectos relevantes de este documento son:
- incluye la duración de la jornada escolar para la media técnica (37 horas semanales)
- aclara que la intensidad horaria para Preescolar será de 20 horas semanales. La eliminación de la ambigüedad del 1850 (decía «mínimo de veinte horas»)
- se incluye el descanso pedagógico como parte de la jornada escolar y elemento de desarrollo curricular … «para promover el bienestar integral a sus de acuerdo con su organización escolar, por lo que se destinarán cinco (5) minutos de cada periodo de sesenta (60) minutos de la asignación académica, reconociendo así la responsabilidad los establecimientos educativos como garantes bienestar de los estudiantes»
- expone la asignación académica semanal para cada nivel escolar (Preescolar=20 horas; Primaria= 25 horas y Secundaria y media= 22 horas)
- sumado a lo anterior, permite que la institución educativa que «disponga docentes aula para especialidades con el fin de fortalecer los procesos enseñanza y aprendizaje de
preescolar y educación primaria, la asignación académica semanal de los
demás docentes estos ciclos podrá ser inferior a lo indicado en el inciso anterior« - enuncia explicitamenente que la duración de la jornada laboral en el establecimiento educativo será de 6 horas diarias de permanencia continuas
- De igual forma, se estipula que el tiempo de permanencia de docentes orientadores y de apoyo pedagógico «dedicarán seis (6) horas diarias continuas de permanencia»