El 5 de noviembre del 2024, el MEN, en acuerdo con FECODE, emitió la Circular 038 sobre la organización de las plantas de personal docente y directivo docente. Este documento enuncia que:
«[…] cuando se presenten docentes sin carga académica o directivos docentes sin carga en la planta de personal, y mientras se definan las modificaciones normativas a los parámetros técnicos para la viabilización de dicha planta que respondan a las necesidades reales de los territorios, se establecen las siguientes orientaciones, las cuales deberán atenderse en el siguiente orden:»
1. Los traslados, permutas y reubicaciones del personal docente y directivo deberán realizarse conforme a lo orientado en la Circular 044 del 12 de diciembre de 2023 (Consultar aquí)
2. Los rectores de zonas urbanas o rurales y directores rurales, previo a solicitar a las Secretarías de Educación la autorización de horas extras, según lo estipulado en el decreto de salarios, deberán considerar prioritariamente la asignación académica a los docentes de planta con derechos de carrera y provisionales de los establecimientos educativos. Lo anterior, solo será aplicable siempre y cuando se cumpla con el perfil requerido para desempeñarse en el área correspondiente.
3. Los rectores de zonas urbanas o rurales y directores rurales podrán determinar carga académica a docentes sin asignación completa para desarrollar actividades de formación integral, siempre que se encuentren contempladas en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) o Proyecto Educativo Comunitario (PEC) del establecimiento educativo y se enmarquen en lo establecido en los artículos 14, 23 y 77 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 125 de la Ley 2294 de 2023. Lo anterior, en procura de consolidar la escuela como un territorio de paz para los miembros de la comunidad educativa, que evoluciona para garantizar el desarrollo físico, cognitivo, social y emocional de los estudiantes sin que se excedan la mitad de las 22 horas de asignación académica por institución educativa.
Esta orientación busca aprovechar el potencial de los docentes y garantizar su participación en los procesos de resignificación del tiempo escolar, así como propiciar la prestación del servicio educativo con calidad y pertinencia, direccionada al cumplimiento de los fines de la educación definidos en artículo 5 de la Ley 115 de 1994.
4. Las Entidades Territoriales Certificadas deberán dar estricto cumplimiento al Plan de Fortalecimiento a la Gestión Territorial del Recurso Humano, siendo uno de sus insumos la remisión del acto administrativo y/o lineamientos que definen los criterios de conformidad con lo establecido en la Circular 44 del 12 de diciembre de 2023 para identificar los docentes sin carga académica en los establecimientos educativos reportados a la Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo. El mencionado Plan deberá cumplir con las condiciones de oportunidad y coherencia establecidas.
Se recomienda a las Entidades Territoriales Certificadas que apliquen estas orientaciones, de tal manera que se garantice la oportuna prestación del servicio educativo; el goce efectivo de los derechos de los docentes, y la eficiente gestión del recurso humano del educador.
DESCARGUE AQUÍ LA CIRCULAR 038 sobre la organización de las plantas de personal docente y directivo docente