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Ley 2114 de 2021: sobre las licencias de maternidad y paternidad

ARTÍCULO 1°. Objeto.

La presente ley tiene por objeto ampliar la licencia de paternidad, crear la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, modificar el artículo 236 y adicionar el artículo 241A del Código Sustantivo del Trabajo y dictar otras disposiciones.

Artículo 2. El artículo 236 del Códígo Sustantivo del Trabajo quedará así:

«Artículo 236. Licencia en la época del parto e incentivos pora la adecuada atención y cuidado del recién nacido.

  1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.
  2. Si se tratare de un salario que no sea fijo como en el caso del trabajo a destajo o por torea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio, o en todo el tiempo si fuere menor.
  3. Para los etectos de la licencia de que trato este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico. en el cual debe constar:

a) El estado de embarazo de lo trabajadora;

b) Lo indicación del día probable del parto, y

c) La indicación del día desde el cual debe empezar lo licencia teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto. Los beneficios incluidos en este artículo, y el artículo 239 de lo presente ley, no excluyen o los trabajadores del sector público.

Esta ley también amplía a dos semanas la licencia de paternidad 

DESCARGUE AQUÍ LA LEY 2114 DEL 2021

El antecedente de esta ley fue la Ley 1822 de 2017:

DESCARGUE AQUÍ LA LEY 1822 DE 2017 

 

La Hojarasca
Seccion editorial La Hojarasca
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