Orientaciones para la conformación de los gobiernos escolares y demás
instancias de participación
- En cada establecimiento educativo, el Consejo Directivo deberá haber reglamentado en su manual de convivencia los procesos electorales de los que trata la normativa previamente mencionada. Así mismo, se recomienda integrar en su calendario institucional las disposiciones aquí contenidas, de acuerdo con la dinámica de cada institución.
- La participación es un derecho cuya realización es para todos y todas. Para su ejercicio no se deben presentar limitaciones por razones de género, diversidad, pensamiento, ideas políticas, convicción religión, raza, edad, condiciones físicas, psicológicas o cognitivas, entre otras y se deben realizar ajustes para propiciar la participación de las diferentes poblaciones en los procesos electorales.
- Los establecimientos educativos tienen el compromiso de propiciar la participación de los estamentos. Es prioritaria la convocatoria de todos los sectores señalados por la norma a través de diferentes canales de comunicación hasta agotar todas las alternativas disponibles.
- El Consejo Directivo deberá ser elegido de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y la reglamentación realizada por cada establecimiento educativo.
- El rector o la rectora convocará, con la debida anticipación a los diferentes estamentos; docentes, estudiantes, padres, madres y acudientes para efectuar las elecciones correspondientes al Consejo Académico, Consejo de Estudiantes y Consejos de Padres, Madres y Cuidadores para realizar sus procesos eleccionarios.
- Los cargos de representación estudiantil (personería, contraloría y cabildantes), el Consejo de Estudiantes y el Consejo Padres y Madres: deberán ser elegidos dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la iniciación de clases …. (continúa)