¿Cuáles son los requisitos para ascender en el escalafón y ser reubicado salarialmente? (artículo 2)
1. Estar nombrado en propiedad e inscrito en el Escalafón Docente.
2. Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de posesión en período de prueba.
3. Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en la evaluación ordinaria de desempeño anual durante los períodos inmediatamente anteriores a inscripción en el proceso de evaluación de competencias, según se trate de reubicación o de ascenso.
4. Para el caso de ascenso, acreditar adicionalmente el título académico exigido para cada uno de los grados.
¿Cuáles son las etapas del proceso de la evaluación de competencias? (artículo 9)
1. Convocatoria y divulgación de la misma.
2. Inscripción.
3. Aplicación de las pruebas.
4. Divulgación de resultados.
¿Qué diferencia hay entre ascenso en el escalafón y reubicación de nivel salarial? (artículo 15)
Reubicación: Constituye reubicación de nivel salarial el paso de un docente o directivo docente al nivel inmediatamente siguiente dentro del mismo grado del Escalafón Docente (cambia de letra dentro del mismo número). El docente necesita cumplir con los requisitos 1, 2 y 3 del artículo 2.
Acenso en el escalafón: Constituye ascenso la promoción de un docente o directivo docente a otro grado del Escalafón Docente (cambia al número superior). Quien asciende conserva el nivel (A-B-C-D) alcanzado en el grado anterior. El docente necesita cumplir con los requisitos 1, 2, 3 y 4 del artículo 2
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