La Hojarasca difunde la RESOLUCIÓN 025624 DEL 29 DIC 2023 del MEN sobre el proceso de evaluación (ascenso y reubicación) de los docentes del 1278 que se llevará a cabo en el 2024.
Artículo 1. Objeto.
La presente resolución establece las reglas, estructura y cronograma para el proceso de evaluación voluntaria que tratan el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 y el Decreto 1075 de 2015, para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial en el escalafón docente de los educadores oficiales regidos por dicha norma, que iniciará trámites en el año 2023 y se desarrollará durante el año 2024.
Artículo 4. Estructura del Proceso.
El proceso de evaluación para el ascenso o reubicación en el escalafón docente se sujeta a las etapas contempladas en el artículo 2.4.1.4.3.1. del Decreto 1075 de 2015, a saber:
1. Convocatoria y divulgación de la evaluación.
2. Inscripción.
3. Acreditación del cumplimiento de requisitos.
4. Realización del proceso de evaluación.
5. Divulgación de los resultados.
6. Atención a reclamaciones.
7. Publicación y comunicación a las entidades territoriales certificadas en educación de los listados definitivos de los educadores que deben ser ascendidos o reubicados.
8. Expedición de los actos administrativos de ascenso y reubicación.
Artículo 6. Acreditación del cumplimiento de requisitos.
Los educadores que voluntariamente se presenten a participar en la evaluación, deberán cumplir con los siguientes requisitos de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.1.4.1.3 del Decreto 1075 de 2015:
- Estar ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar inscrito en el Escalafón Docente, tanto al momento de revisión de requisitos como al momento de expedición del acto administrativo de ascenso y reubicación.
- Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de la primera posesión en período de prueba. No se tendrá en cuenta periodos en los que el educador se haya encontrado en situaciones administrativas que lo alejen del servicio activo, tales como comisiones de estudios, comisiones para ocupar cargos de libre nombramiento y remoción, pensión de invalidez, suspensiones por medidas de carácter penal o disciplinarias, y demás situaciones que impliquen una separación temporal del servicio activo o de sus funciones, en los términos del artículo 50 del Decreto Ley 1278 de 2002. La fecha de corte para la valoración de los tres (3) años de servicio será hasta el cierre de la etapa de “Acreditación y Revisión de requisitos”.
- Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en las últimas dos evaluaciones anuales de desempeño que haya presentado, de conformidad con los términos, derechos y responsabilidades contenidas en el Decreto 3782 de 2007, compilado en el Decreto 1075 de 2015 Este requisito deberá acreditarse hasta el día de cierre de la etapa de inscripciones de conformidad con el inciso tercero del artículo 2.4.1.4.1.6. del Decreto 1075 de 2015.
Artículo 8. Instrumentos de evaluación.
Los instrumentos que componen la evaluación voluntaria de que trata el presente acto administrativo son los siguientes:
1. Prueba Pedagógica.
2. Autoevaluación del desempeño.
3. Valoración de experiencia.
4. Valoración de zona de desempeño.
5. Valoración de movimientos en el escalafón docente.
Artículo 18. Cronograma.
El cronograma de actividades para el proceso de evaluación para el ascenso de grado o reubicación de nivel salarial de los educadores regidos por el Decreto 1278 de 2002, será el siguiente:
CONSULTE AQUÍ LA RESOLUCIÓN PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN/ASCENSO DE LOS DOCENTES DEL 1278