TEXTO DE: KOMUNA LIBERTARIA
Los docentes bajo el estatuto 1278, vigente desde el 2005, no contaron con la posibilidad de acceder a las comisiones de estudio remuneradas hasta el año 2012, a través de la resolución 2898, que plantea los lineamientos de acceso al derecho. Sin embargo, se evidencian dificultades para que los docentes puedan acceder de forma efectiva al derecho.
- Falta de información: En la página web de SED no se cuenta con información CLARA y COMPLETA sobre el proceso y sus características, como ciudadanos tenemos derecho a ser informados de forma oportuna y clara sobre los procesos. Durante el proceso de solicitud de la comisión tampoco se informa sobre las características del proceso, la desinformación acarrea dificultades de acceso efectivo al derecho. SED está en obligación de informar detalladamente y a favor del ciudadano los pasos del proceso, orientar y apoyar en las dificultades presentadas, obligación que en la práctica NO cumple, aspecto que deja en tela de juicio la imparcialidad y pertinencia de en el cumplimiento de las funciones como organismo del Estado a servicio de los ciudadanos.
- Tiempos limitados para el trámite: se solicita radicar con tres meses de anticipación los documentos requeridos, en último momento los docentes son contactados por correo electrónico para que gestionen las pólizas de cumplimiento sin mayor asesoría o explicación, el tiempo disponible se limita a un par de semanas para un proceso con entidades externas a SED, proceso que supone recopilar nuevamente documentos requeridos para el estudio financiero de las pólizas. SED NO tiene en cuenta que se pueden presentar imprevistos en esta fase de los múltiples trámites, también se evidencia falta de interés en el servicio adecuado a los docentes, exigiendo ajustarse a cronogramas estrechos y donde la dignidad de los docentes no es reconocida.
- Monto de las pólizas: como parte del proceso de gestión de las comisiones de estudio remuneradas se requiere una póliza de cumplimiento de disposiciones legales, en este momento dicha póliza cubre un monto del 100 % de los ingresos laborales de los docentes, un monto exagerado y en disparidad con otras instancias de la educación pública como el sector de la educación superior donde la póliza cubre el 50 % del monto citado. Los altos montos tienen efectos restrictivos en el acceso al derecho, las aseguradoras solicitan un respaldo en patrimonio igual o superior al monto total de la póliza, en caso de que los docentes no cumplan con este requisito se solicita la figura de codeudor, NO todos los docentes tienen la capacidad de ahorro suficiente para demostrar patrimonios por cientos de millones de pesos en el caso de los escalafones más altos, NO todos los docentes tienen el “capital social” que implica un codeudor frente a un posible cobro del 100 % de los ingresos laborales correspondientes a un año de labores.
- Aumento progresivo del monto de la póliza: El apartado anterior explica el alto costo de las pólizas debido a los montos definidos por la regulación vigente, pero en el momento de solicitar la renovación de la comisión remunerada por segunda o tercera ocasión el acceso a derecho se ve totalmente vulnerado, el monto de la póliza se duplica y triplica de forma correspondiente a la renovación. Se evidencia una barrera explícita para acceder de forma efectiva al derecho, contar de forma particular con patrimonios sin afectación por encima de trescientos y cuatrocientos millones es irreal, se debe recordar que el reconocimiento salarial de los docentes NO responde al de estatus profesional; aun así, es ridículo pensar que los docentes pueden ahorrar el 100 % de sus salarios para adquirir bienes inmuebles que apalanquen las solicitudes de las pólizas requeridas, este aspecto NO es informado de manera clara y explicita a los ciudadanos, y representa un incumplimiento de la función de las instituciones públicas de informar a los ciudadanos de manera oportuna y clara.
- Gestión de pólizas: hay dos opciones para la gestión de las pólizas de cumplimiento, aseguradoras privadas y públicas, en el caso de las aseguradoras privadas se han evidenciado cobros de sumas altas, aunque corresponde a una gestión externa a SED, responde directamente al monto que actualmente se fija correspondiente a un 100 % de los ingresos laborales de los docentes y al carácter de lucro privado de las aseguradoras, sacando provecho de un derecho de los ciudadanos.
- Desconocimiento de otros factores: SED aplica una normativa de desconocer los esfuerzos económicos de los docentes que costean sus gastos educativos de forma particular. Se puede citar específicamente el caso de docentes que acceden a estudios de doctorado en el extranjero, gastos de transporte, vivienda y estudios NO son tenidos en cuenta. En el caso de escalafones altos los ingresos de los docentes se destinan a diversos gastos educativos y personales, NO es posible contar con la capacidad de adquisición de bienes patrimoniales que soporten las altas pólizas de cumplimiento planteadas en la norma. En el caso de docentes que inicien su carrera profesional o no hayan logrado ascender en el escalafón por las limitantes impuestas por las administraciones, también existe está limitante en el acceso al derecho. Recordemos que el salario de los docentes en el sector público NO corresponde aún nivel de profesionalización como el de otros funcionarios del Estado, por lo que siempre existirá un déficit en los ingresos y patrimonio que limita supone dificultades considerables en el estudio de riesgo por parte de las aseguradoras en la gestión de las pólizas.
Los elementos citados anteriormente evidencian que el derecho al acceso a las comisiones de estudio remuneradas en SED está viciado por el factor económico, representa una barrera difícil de superar en muchos casos, y esfuerzos fuera desfasados y otros. El monto de cobertura de las pólizas, los tiempos limitados para la gestión de las pólizas y en general la desinformación durante el proceso pueden ser consideradas limitantes al ejercicio del derecho que corresponde a los docentes.
También representa una contradicción con los principios de derecho como el acceso libre y sin restricciones a la educación, capacitación profesional, dignidad y seguridad económica. Por lo tanto, debe exigirse la paridad en el monto de las pólizas con el sector de educación pública superior y ajustarse a un 50 % de los ingresos laborales, mejorar el proceso interno en SED, disponiendo de información clara en el portal web que contemple los detalles cruciales de la gestión de las comisiones remuneradas, y comunicación directa (no por medios electrónicos que limitan la capacidad de comunicación) con los docentes durante la formalización de las comisiones.
Para finalizar, siguiendo los principios culturales japoneses donde los sindicatos presentan propuestas de mejoramiento a la par de exigencias, los docentes que adelanten estudios haciendo uso del derecho a las comisiones remuneradas deberían ser vinculados por SED para desarrollar actividades que representen aportes significativos a la educación pública, como ofrecimiento frente a la reducción del monto desfasado exigido en las pólizas, SED debe crear una instancia que trabaje en conjunto con los docentes en proyectos espaciales, el docente podría quedar vinculado de forma obligatoria a dichas iniciativas por un periodo de tiempo correspondiente al de la comisión tomada, al aporte a la educación pública podría consolidarse de forma efectiva de esa forma.