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Decreto 366 del 2009: reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva

Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos  excepcionales en el marco de la educación inclusiva.

ARTÍCULO 9. ORGANIZACIÓN DE LA OFERTA.

La entidad territorial certificada organizará la oferta de acuerdo con la condición de  discapacidad o de capacidad o talento excepcional que requiera servicio educativo y  asignará el personal de apoyo pedagógico a los establecimientos educativos de acuerdo a la condición que presenten los estudiantes matriculados. Para ello, la entidad territorial certificada definirá el perfil requerido y el número de personas teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

l. Por lo menos una (1) persona de apoyo pedagógico por establecimiento educativo que  reporte matrícula de mínimo diez (10) y hasta cincuenta (50) estudiantes con discapacidad  cognitiva (síndrome Down u otras condiciones que generen discapacidad intelectual) con  síndrome de Asperger, autismo, discapacidad motora o con capacidades o con talentos  excepcionales.

2. Un (1) modelo lingiiístico y cultural por establecimiento educativo que reporte matrícula  de mínimo diez (10) Y hasta veinticinco (25) estudiantes sordos usuarios de la lengua de  señas colombiana, en preescolar, básica y media.

3. Un (1) intérprete de lengua de señas colombiana en cada grado que reporte matrícula  de mínimo diez (10) estudiantes sordos usuarios de la lengua de señas en los niveles de  básica secundaria y media.

4. Cuando la matrícula de estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales por institución sea menor de diez (10), la entidad territorial certificada  asignará por lo menos una (1) persona de apoyo pedagógico itinerante para aquellos  establecimientos educativos ubicados en zonas urbanas y rurales de dicho municipio. En  este caso, la secretaría de educación de la entidad territorial certificada podrá además de  flexibilizar el parámetro de acuerdo con las condiciones de cada contexto, desarrollar  programas en convenio intermunicipal, ofrecer formación sobre educación inclusiva a los  docentes de grado y de área y vincular a las instituciones de educación superior y a las  familias entre otros.

5. Una (1) persona de apoyo pedagógico por cada estudiante con sordo ceguera.

Descargue AQUÍ el Decreto 366 del 2009

 

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