Comienza un nuevo año y por estas fechas en colegios públicos y privados, se habla sobre las elecciones del gobierno escolar, convocando a la comunidad educativa a participar de este. Sin embargo, si usted indaga entre algunos padres, estudiantes e incluso docentes y directivos, no tienen claro quiénes lo conforman o cuáles son las funciones por ejecutar de cada uno de los miembros de dicho gobierno.
¿Qué es el gobierno escolar? ¿Quiénes lo conforman?
Para responder estas preguntas, es necesario acudir a la Ley 115 de 1994 y al decreto 1860 del mismo año, los cuales reglamentan y fijan las funciones del gobierno escolar en Colombia, apoyados en el artículo 68 de la Constitución política de 1991.
El gobierno escolar es un órgano conformado por representantes de la comunidad educativa: estudiantes, madres, padres, egresados, docentes y directivos docentes (Art. 18, decreto 1860 de 1994); convirtiéndose en la instancia de mayor participación, pues es el encargado de la toma de decisiones dentro de la institución. El artículo 142 de la Ley 115 de 1994 indica que:
En el gobierno escolar serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres de familia en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar.
Siguiendo con la lectura, en los artículos 143 y 145 de la Ley 115 se indica que el consejo directivo y el académico, hacen parte del gobierno escolar. De la misma manera, el artículo 20 del decreto 1860 señala que el gobierno escolar en establecimientos educativos estatales estará constituido así:
- El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.
- El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.
- El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.
Y para los colegios no estatales, agrega el parágrafo aclaratorio:
[…] quien ejerza su representación legal será considerado como el director Administrativo de la institución y tendrá autonomía respecto al Consejo Directivo, en el desempeño de sus funciones administrativas y financieras. En estos casos el director Administrativo podrá ser una persona natural distinta del Rector.
De modo que, para conocer el gobierno escolar es necesario desglosar quiénes hacen parte tanto del consejo directivo, como el académico y cuáles son sus funciones dentro de una institución educativa.
Consejo directivo
El siguiente gráfico, muestra la conformación del consejo directivo establecida tanto en el artículo 143 de la Ley 115 como en el artículo 21 del decreto 1860 aclarando este último en el parágrafo segundo, que el tiempo para la integración será de sesenta días calendario, posteriores al inicio de clases del año lectivo y será el rector quien convoque a los estamentos para su elección.
Luego de establecido el consejo directivo, deberá cumplir con las siguientes funciones establecidas en Artículo 23 del decreto 1860 de 1994 y el artículo 144 de la Ley 115 de 1994:
a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados
b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia
c) Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución
d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos
e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado
f) Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector
g) Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos
h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa
i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante
j) Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución
k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas
l) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa
m) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles
n) Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes
ñ) Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto
o) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares
p) Darse su propio reglamento.
Consejo académico
Respecto a la conformación del consejo académico, se establece tanto en el artículo 145 de la Ley 115 como en el artículo 24 del decreto 1860 que será integrado por un docente de cada área según el plan de estudios o cada grado que ofrece la institución y los directivos docentes, presidido por el rector.
Posterior a la constitución del consejo académico, las funciones a realizar son:
a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional
b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto
c) Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución; d) Participar en la evaluación institucional anual
e) Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación
f) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa
g) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
Rector
El rector es el representante legal y el encargado de organizar la institución educativa, distribuyendo las asignaciones académicas y demás funciones tanto de docentes, como de directivos docentes y administrativos (Ministerio de Educación Nacional, 2002).
Las funciones reglamentadas para la figura del rector son:
a) Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar
b) Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto
c) Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento
d) Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria
e) Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa
f) Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico
g) Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia
h) Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional
i) Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local
j) Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo
k) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
Otros estamentos que se deben tener en cuenta dentro del gobierno escolar son el personero, el consejo de estudiantes (cuyas funciones son establecidas en el decreto 1860 de 1994) y el contralor que si bien, este último no se reglamenta por parte del ministerio, es una figura que garantiza control dentro de la institución, a tal magnitud que las contralorías a nivel nacional promueven su existencia e incluso capacitan a los elegidos para el buen cumplimiento de sus funciones.
Referencias bibliográficas
Decreto 1860. (1994). Capítulo IV: El gobierno escolar y la organización institucional. https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-86240_archivo_pdf.pdf
Ley 115 (1994). TITULO VII: De los Establecimientos educativos, Capítulo 2: Gobierno escolar. https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-85906_archivo_pdf.pdf
Ministerio de educación nacional. (2002). El rector, líder de la institución educativa. Al tablero. Min. Educación https://www.mineducacion.gov.co/1621/article-87221.html
Personería de Bogotá (2019). Gobierno escolar. https://www.personeriabogota.gov.co/noticias-jovenes-cima/item/611-gobierno-escolar-cima