El siguiente documento fue presentado en la Asamblea de Delegados de la ADE el 23 de enero del 2022, en la ADE Sur
Aquí puedes decargar la presentación resumida de la propuesta
Documento para la discusión y reflexión de un nuevo estatuto docente
INGRESO A LA CARRERA
El ingreso a la carrera docente será un mecanismo objetivo, justo y contextualizado que buscará dignificar a los maestros y maestras de Colombia. El objetivo inmediato será cubrir las vacantes disponibles que permitan atender de manera profesional a la niñez y a la juventud de Colombia. Quienes decidan ejercer la profesión docente contarán con el patrocinio del Estado, con el fin de garantizar las condiciones necesarias para cursar sus estudios de manera digna. (Normalista superior o Licenciado).
1.1. Mecanismos de Ingreso: para el ingreso existirán dos mecanismos: Listado de elegibles y Rural Pedagógico.
a. Listado de elegibles: Para ingresar a la carrera, los docentes deberán presentar una prueba de conocimientos específicos, pedagógicos y psicotécnicos que será clasificatoria, NO eliminatoria. Esto significa que se eliminará el puntaje mínimo de 60 y 70 puntos para que docentes y directivos, respectivamente, continúen en el proceso. Posteriormente, se realizará entrevista y revisión de experiencia (se tendrá en cuenta experiencia antes de la titulación de pregrado, así como las notas y los reconocimientos). De todo lo anterior se obtendrá la clasificación definitiva. Finalizado ese proceso, se publicará una lista de elegibles general vigente hasta el próximo concurso, el cual se realizará cada 4 años como política de Estado o cuando se agote la lista.
Los docentes que no alcancen a ser nombrados tendrán que volver a realizar todo el proceso de clasificación junto con los nuevos aspirantes. Para cubrir las vacantes disponibles se llamará a los docentes en estricto orden de mayor a menor puntaje por perfil, ubicando al docente con el acompañamiento de un docente experimentado.
b. Rural Pedagógico: Uno de los problemas del sistema docente público es la dificultad para integrar docentes jóvenes en la carrera. Para solucionar este inconveniente se creará la figura de Rural Pedagógico, que no es otra cosa que una estadía por dos años de un o una docente en una escuela del sector rural. El porcentaje de las plazas definitivas en la ruralidad que serán atendidas por este mecanismo será del 50%, el otro 50% será vinculado por concurso a través del mecanismo de listado de elegibles. Los y las docentes podrán participar siempre y cuando no lleven más de 5 años después de la fecha de graducación de licenciado o normalista.
Si los docentes inscritos superan las vacantes ofertadas, esas plazas se asignan por sorteo. Durante los dos años del rural los docentes jóvenes serán acompañados por docentes veteranos. Al finalizar, el docente novato presentará un informe cualitativo ante 3 jurados docentes como requisito para adquirir la plaza. Luego de ser presentado el informe, el docente podrá elegir esa plaza o escoger cualquier plaza disponible en algún lugar del país.
1.2. Docentes acompañantes: se creará el programa de docentes Acompañantes como un mecanismo de reconocimiento a los docentes con más de 20 años de servicio. Los docentes acompañantes realizarán actividades de apoyo a los docentes nuevos y estarán en comisión de servicios. Serán elegidos bajo criterios relacionados con la experiencia, la innovación y la formación pedagógica e investigativa, a través de una convocatoria nacional. Además, recibirán una bonificación del 50% de su salario.
1.3. Docentes provisionales: los docentes provisionales después firmado este estatuto, por una SOLA vez y en reconocimiento a media vida laboral, ingresarán a la carrera docente ipso facto y sin ningún otro tipo de mecanismo de ingreso. El único requisito será haber desempeñado la docencia en el sector público por 10 años o más, de forma continua o discontinua.
1.4. Profesionales no licenciados: los profesionales No Licenciados no podrán presentarse a la carrera docente si no cuentan con UN TITULO previo de LICENCIATURA. Para tal fin, las universidades con facultades de educación y/o el sistema de formación y actualización permanente docente crearán programas de homologación y doble titulación que le permitan a los profesionales no licenciados obtener el título de licenciado y presentarse a la carrera docente. Cabe aclarar que los docentes de carrera profesionales no licenciados de planta antes de este estatuto conservan todos sus derechos.
1.5. Sistema de formación docente: se creará el sistema de formación y actualización permanente del docente que estará liderado por una delegación elegida democráticamente de la UPN y de las escuelas normales del país. Su principal objetivo será garantizar programas de actualización, homologación e investigación, que contribuyan al desarrollo profesional del cuerpo docente y sus requerimientos en el escalafón.
2. ASCENSO Y MEJORAMIENTO SALARIAL
Habrá una diferencia entre ascenso y mejoramiento salarial que, por supuesto, será diferente al ajuste anual legal de salarios por motivos de la inflación e índices de precios al consumidor.
2.1. Ascenso (cambio de funciones): Se entenderá por ascenso un cambio de funciones y un aumento del salario. Esto quedará consignado en la historia laboral y hará parte de los derechos de carrera. Solo podrán ascender los docentes que lleven como mínimo 4 años en el cargo inmediatamente anterior de la siguiente manera:
- DOCENTE
- COORDINADOR 20% más de salario
- VICERRECTOR 30% más de salario
- RECTOR 40% más de salario
- SUPERVISOR 50% más de salario
Esto quiere decir que docentes externos a la carrera pública no podrán participar en las convocatorias de ascenso, únicamente en las de ingreso. Todos y todas debemos empezar la carrera desde el cargo de docente e ir ascendiendo en el trascurrir de la vida laboral, que tendrá como mecanismo de elección el mismo de listado de elegibles explicado anteriormente. Simultáneamente al proceso de ingreso a la carrera docente se desarrollará la convocatoria de ascenso para quienes ya son funcionarios de planta.
2.2. Mejoramiento salarial (factor salarial): todo docente que ingrese a la carrera recibirá UN SALARIO PROFESIONAL. El mejoramiento salarial será un proceso anual que dependerá de tres criterios fundamentales:
a. Experiencia (antigüedad): será medida por el tiempo efectivo desde el ingreso hasta el retiro, habrá un mejoramiento salarial del 10% del salario, cada 5 años. Para las zonas rurales y/o de difícil acceso, el mejoramiento salarial será del 20%. Un nuevo estatuto tendrá en cuenta el tiempo que lleva congelado el docente en la anterior normatividad.
b. Títulos: Cada vez que el docente presente un título universitario, desde la especialización hasta el doctorado, habrá reajuste salarial sin ningún otro requisito y dentro del cargo que desempeñe. Se realizará de la siguiente manera:
- Normalista: 3.000.000
- Licenciatura: 5.000.000
- Especialización: 6. 000.000
- Maestría: 8.000.000
- Doctorado: 10.000.000
c. Producción y formación pedagógica académica: se entenderá como un abanico de posibilidades para mejorar el salario como reconocimiento a la labor en beneficio de la educación pública colombiana. En este punto pueden considerarse:
- Proyectos escolares aprobados por el consejo académico.
- Proyectos comunitarios y populares.
- Proyectos administrativos y de gestión.
- Sistematización de experiencias
- Desarrollo de Software Educativo
- Publicación de artículos, libros y/o obras de arte (obras de teatro o cuadros por ejemplo con reconocimiento comprobable a nivel local, distrital, nacional etc).
- Participación en eventos académicos con ponencias aprobadas nacionales e internacionales
- Realización de diplomados, cursos de actualización e idiomas.
Todas las posibilidades de producción académica tendrán un porcentaje de mejoramiento salarial entre el 5% y 10% y podrán presentarse cada 2 años a un comité de pares docentes, que ajustarán los parámetros y verificarán su cumplimiento. No podrán presentarse en el año de ajuste salarial por antigüedad.
3. ESTABILIDAD
La evaluación-sanción será suprimida. Los docentes de carrera no podrán ser despedidos a menos que medie un fallo de un proceso disciplinario, penal o administrativo en su contra. El docente que cumpla cabalmente con las actividades descritas en el manual de funciones, el código disciplinario y la ley colombiana, tendrá plenos derechos dentro de la carrera.
4. EVALUACIÓN PEDAGÓGICA INSTITUCIONAL
Se rescatará la dimensión pedagógica y colectiva de la evaluación, la cual estará centrada en el diagnóstico de las posibles fallas y fortalezas de la institución. Para superar las falencias se contará con formación y acompañamiento. Si el diagnóstico arroja fortalezas también contará con acompañamiento, con el fin de incentivar una revolución pedagógica. Este ejercicio se realizará cada año en los espacios de semanas de desarrollo institucional. Cada estamento de la comunidad educativa deberá participar y proponer acciones significativas que permitan consolidar el proyecto pedagógico.
La opción de los planes de mejoramiento colectivos serán para las instituciones que presenten mayores dificultades en el cumplimiento de su Misión, Visión y Modelo pedagógico establecido en el Proyecto Pedagógico Institucional PEI. Aquellos planes serán financiados por el Estado, como parte de la política nacional, a través del sistema nacional de formación docente. La comunidad en su conjunto entregará un informe anual de condiciones dignas que tendrá que ser garantizado por la entidad territorial.
5. RETIRO
Los docentes saldrán del sistema público a la edad de retiro forzoso o voluntariamente cuando lo soliciten. La jubilación será garantizada después de 25 años de servicio con el 100% de su último salario. Es importante señalar que esta propuesta de régimen pensional deberá negociarse paralelamente con el estatuto.
PARÁGRAFO: los docentes del decreto ley 1278 serán homologados al nuevo estatuto y los docentes del decreto ley 2277 podrán mantenerse en su decreto u homologarse al nuevo estatuto si lo desean. No habrá desmejoramiento salarial y/o pensional.
- COMPATIBILIDAD PENSIONAL
Para la jubilación en el magisterio se tendrá en cuenta el tiempo que los docentes que hayan cotizado por fuera del sector público al momento de ingresar a la carrera pública.
PARÁGRAFO: los docentes del sector privado no podrán tener una asignación salarial inferior a los docentes del sector público. Además, los contratos no podrán ser inferiores a un año calendario. Después del 3 año, el contrato será indefinido.