El Decreto 4791 de 2008 reglamenta parcialmente los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 715 de 2001 en relación con el Fondo de Servicios Educativos de los establecimientos educativos estatales.
Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente decreto son
aplicables a las entidades territoriales y a los establecimientos educativos estatales.
Artículo 2. DEFINICIÓN. Los fondos de servicios educativos son cuentas contables creadas por la ley como un mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal.
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